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Ley 17.798 Material sujeto a Control de Armas y Elementos similares.


Estimado cliente,
La compra de este material está sujeto al control de la referencia.
Para poder adquirirlo debe enviarnos en conjunto con su orden, el original de la autorización de compra. Esta autorización se tramita en las dependencias de la Unidad Fiscalizadora correspondiente al domicilio de su empresa.
Favor revisar lista adjunta para ver los artículos sujetos a este control.

Extracto de la Ley:

ARTÍCULO 1. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta Ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.

ARTICULO 2. Quedan sometidos a este control:

  1. El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;
  2. Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;
  3. Las municiones y cartuchos;
  4. Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;
  5. Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;
  6. Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14º A, y
  7. Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos.
ProductoDescripciónMaterial sujeto a
Control de Armas
y Elementos similares
101056 ALUMINIO POLVO FINO X
101188 AMONIO NITRATO P.A. X
102409 CINC MATERIAL DE REFERENCIA SECUNDARIO X
108789 CINC POLVO ESTABILIZADO PARA ANALISIS TAMANO DE PARTICULA < 45 MYM X
108756 CINC POLVO GRUESO PARA ANALISIS X
108774 CINC POLVO TAMANO DE PARTICULA <63MYM X
102644 COLODION 4% DAB X
803120 DINITROBENCENO PARA SINTESIS X
107872 ESTRONCIO NITRATO P.A. X
818712 HEXAMETILENTETRAMINA PARA SINTESIS X
119776 PLOMO - SOLUCION PATRON TRAZABLE X
109969 PLOMO PATRON 1000 MG PB X
170328 PLOMO PATRON ICP TRAZABLE A SRM DE NIST PB(NO3)2 EN HNO3 2-3 % 1000 MG/L PB CERTIPUR X
107398 Plomo(II) nitrato p.a. X
104944 POTASIO CLORATO P.A. X
US1PX1395/1 POTASIO CLORATO PARA ANÁLISIS ACS X